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Venta de participaciones sociales no cotizadas: ¿cómo tributa en el IRPF?

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La venta de participaciones de una sociedad limitada puede generar importantes consecuencias fiscales para las personas físicas. A diferencia de las acciones cotizadas, la Ley del IRPF establece reglas especiales para determinar el valor de transmisión de las participaciones no negociadas en mercados regulados.

¿Qué dice el artículo 37 de la Ley del IRPF?

La transmisión de participaciones sociales no cotizadas genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

No obstante, el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF incorpora una regla especial de valoración. En concreto, establece que el valor de transmisión será el importe que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Ahora bien, cuando no pueda demostrarse que el precio acordado entre las partes se corresponde con el valor normal de mercado, la Ley sustituye ese precio por un valor obtenido mediante un cálculo objetivo.

¿Se puede vender por un importe inferior?

Sí. No obstante, será necesario acreditar que el precio pactado coincide con el valor normal de mercado.

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